Artículo 398. Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil.

Normativa
Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil

Artículo 398. Costas en apelación, recurso extraordinario por infracción procesal y casación.




    1. En los casos de un recurso de apelación, en cuanto a las costas del recurso, se aplicará lo dispuesto en el artículo 394.

    2. La desestimación total del recurso de casación llevará aparejada la imposición de costas a la parte recurrente, salvo que la Sala aprecie circunstancias especiales que justifiquen otro pronunciamiento.

    3. Si el recurso de casación fuere estimado total o parcialmente, no se impondrán las costas a ninguna de las partes.


NOTA: Redacción dada por Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre.


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