Artículo 4. Ley 19/1985, de 16 de julio, ley cambiaria y del Cheque

Normativa
Ley 19/1985, de 16 de Julio, Ley cambiaria y del cheque

Artículo 4.




    La letra de cambio también podrá girarse:

    a) A la orden del propio librador.
    b) Contra el propio librador.
    c) Por cuenta de un tercero.

Legislación



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