Artículo 4. Publicidad subliminal
A los efectos de esta ley, será publicidad subliminal la que mediante técnicas de producción de estímulos de intensidades fronterizas con los umbrales de los sentidos o análogas, pueda actuar sobre el público destinatario sin ser conscientemente percibida.
Siguiente: Artículo 5. Ley 34/1988, de 11 de Noviembre, General de Publicidad
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