Artículo 40. Ley 19/1985, de 16 de julio, ley cambiaria y del Cheque

Normativa
Ley 19/1985, de 16 de Julio, Ley cambiaria y del cheque

Artículo 40.




    El vencimiento de una letra de cambio a un plazo desde la vista, se determinará por la fecha de la aceptación o, en defecto de esta, por la del protesto o declaración equivalente.
    A falta de protesto, toda aceptación que no lleve fecha se considerará, siempre frente al aceptante, que ha sido puesta el último día del plazo señalado para su presentación a la aceptación.

Legislación



- Índice de la Ley 19/1985 Cambiaria y del cheque

ANEXOS
Art. 63 LCCH

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