Artículo 404. Admisión de la demanda, emplazamiento al demandado y plazo para la contestación.
1. El Secretario judicial, examinada la demanda, dictará decreto admitiendo la misma y dará traslado de ella al demandado para que la conteste en el plazo de veinte días. 2. El Secretario judicial, no obstante, dará cuenta al Tribunal para que resuelva sobre la admisión en los siguientes casos: 1) cuando estime falta de jurisdicción o competencia del Tribunal o 2) cuando la demanda adoleciese de defectos formales y no se hubiesen subsanado por el actor en el plazo concedido para ello por el Secretario judicial. 3. En los procesos en los que sean de aplicación los artículos 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea o los artículos 1 y 2 de la Ley de Defensa de la Competencia, el Secretario judicial dará traslado a la Comisión Nacional de la Competencia de la resolución admitiendo la demanda en el plazo previsto en el párrafo primero. Se modifica por el art. 15.171 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Se añade el segundo párrafo por la disposición adicional 2.4 de la Ley 15/2007, de 3 de julio.Siguiente: Art. 405. Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil.
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