Artículo 41. Ley 7/1996, Ord. Comercio Minorista

Normativa
Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista

Artículo 41. Necesidad de consentimiento expreso.




    1. En ningún caso la falta de respuesta a la oferta de venta a distancia podrá considerarse como aceptación de ésta.

    2. Si el vendedor, sin aceptación explícita del destinatario de la oferta, enviase a éste el producto ofertado, se aplicará lo dispuesto en el artículo siguiente.

NOTA: Redacción dada por Ley 47/2002, de 19 de diciembre.

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