Artículo 41
1. Para la formulación, sometimiento a la auditoría, depósito y publicación de sus cuentas anuales, las sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y en comandita por acciones se regirán por sus respectivas normas. 2. Las sociedades colectivas y comanditarias simples, cuando a la fecha de cierre del ejercicio todos los socios colectivos sean sociedades españolas o extranjeras, quedarán sometidas a lo dispuesto en el capítulo VII de la Ley de Sociedades Anónimas, con excepción de lo establecido en su sección 9.ª.NOTA: Redacción dada por Ley 16/2007, de 4 de julio.Comentarios
- Cuentas anuales. Modelos, límites, plazos y sanciones.Siguiente: Art. 42. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
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