Artículo 410. Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil.

Normativa
Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil

Artículo 410. Comienzo de la litispendencia.




    La litispendencia, con todos sus efectos procesales, se produce desde la interposición de la demanda, si después es admitida.

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