Artículo 42 bis. Régimen de las participaciones sin voto.
Las sociedades limitadas podrán crear participaciones sociales sin derecho de voto por un importe nominal no superior a la mitad del capital social. Las participaciones sociales sin voto se regirán, en cuanto le sea aplicable, por lo dispuesto en los artículos 90 y 92 de la Ley de Sociedades Anónimas para las acciones sin voto. Estas participaciones estarán sometidas a las normas estatutarias o supletorias legales sobre transmisión y derecho de asunción preferente. Derogado por RDL 1/2010. Ver equivalencia nueva redacción artículo 98 RDL 1/2010.Siguiente: Ley 47/2002, de 19 de diciembre, de reforma de la ley 7/1996, de ordenación del comercio minorista
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