Artículo 43. Real Decreto 887/2006, 21 de julio, Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones

Normativa
Real Decreto 887/2006, 21 de julio, Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones

Artículo 43. Supuestos en los que se podrán exigir garantías.



    
    Las bases reguladoras de la subvención podrán exigir la constitución de garantías en los siguientes casos:

    1. En los procedimientos de selección de entidades colaboradoras.

    2. Cuando se prevea la posibilidad de realizar pagos a cuenta o anticipados.

    3. Cuando se considere necesario para asegurar el cumplimiento de los compromisos asumidos por beneficiarios y entidades colaboradoras.

Legislación



- Índice del R.D. 887/2006 Reglamento de la Ley General de Subvenciones

Siguiente: Artículo 44. Real Decreto 887/2006, 21 de julio, Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos