Artículo 43. Supuestos en los que se podrán exigir garantías.
Las bases reguladoras de la subvención podrán exigir la constitución de garantías en los siguientes casos: 1. En los procedimientos de selección de entidades colaboradoras. 2. Cuando se prevea la posibilidad de realizar pagos a cuenta o anticipados. 3. Cuando se considere necesario para asegurar el cumplimiento de los compromisos asumidos por beneficiarios y entidades colaboradoras.Legislación
- Índice del R.D. 887/2006 Reglamento de la Ley General de SubvencionesQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.