Artículo 445. Prueba y presunciones en los juicios verbales.
En materia de prueba y de presunciones, será de aplicación a los juicios verbales lo establecido en los capítulos V y VI del Título I del presente Libro.Siguiente: Art. 446. Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil.
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