Artículo 45.
1. La declaración o reconocimiento de utilidad pública, además de los beneficios que el ordenamiento jurídico general otorga, conlleva: - El uso de la calificación de utilidad pública a continuación del nombre de la respectiva entidad. - La prioridad en la obtención de recursos en los planes y programas de promoción deportiva de la Administración estatal y de las Administraciones locales, así como de los entes o instituciones públicas dependientes de las mismas. - El acceso preferente al crédito oficial del Estado. 2. Derogado por la disposición derogatoria única de Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.