Artículo 45. Libros y documentos del deudor.
Redacción válida hasta 31-08-2020, por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. 1. El deudor pondrá a disposición de la administración concursal los libros de llevanza obligatoria y cualesquiera otros libros, documentos y registros relativos a los aspectos patrimoniales de su actividad profesional o empresarial. 2. A solicitud de la administración concursal, el juez acordará las medidas que estime necesarias para la efectividad de lo dispuesto en el apartado anterior.Legislación
- Equivalencia con artículo 134 RDL 1/2020 TRLC.Siguiente: Artículo 46. Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal
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