Artículo 46. Ley 19/1985, de 16 de julio, ley cambiaria y del Cheque

Normativa
Ley 19/1985, de 16 de Julio, Ley cambiaria y del cheque

Artículo 46.




    El portador de una letra de cambio no podrá ser obligado a recibir el pago antes de su vencimiento.
    El librado que pagare antes del vencimiento, lo hará por su cuenta y riesgo.
    El que pagare al vencimiento quedará liberado, a no ser que hubiere incurrido en dolo o culpa grave al apreciar la legitimación del tenedor. A tal efecto, estará obligado a comprobar la regularidad de la serie de los endosos, pero no la autenticidad de la firma de los endosantes.

Legislación



- Índice de la Ley 19/1985 Cambiaria y del cheque

ANEXOS
Art. 12 LCCH

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