Artículo 46 Ley 60/2003, 23 diciembre, Arbitraje

Normativa
Ley 60/2003, de arbitraje

Artículo 46. Carácter extranjero del laudo. Normas aplicables.




    1. Se entiende por laudo extranjero el pronunciado fuera del territorio español.

    2. El exequátur de laudos extranjeros se regirá por el Convenio sobre reconocimiento y ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras, hecho en Nueva York, el 10 de junio de 1958, sin perjuicio de lo dispuesto en otros convenios internacionales más favorables a su concesión, y se sustanciará según el procedimiento establecido en el ordenamiento procesal civil para el de sentencias dictadas por tribunales extranjeros.

Legislación



- Índice de la Ley 60/2003 Ley de Arbitraje

Siguiente: Disposición adicional Única Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos