Artículo 466. Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil.

Normativa
Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil

Artículo 466. Recursos contra la sentencia de segunda instancia.




    Contra las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en la segunda instancia de cualquier tipo de proceso civil podrán las partes legitimadas interponer el recurso de casación.


NOTA: Redacción dada por Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre.

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