Artículo 472. Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil.

Normativa
Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil

Artículo 472. Remisión de los autos.




    Presentado el escrito de interposición, dentro de los cinco días siguientes se remitirán todos los autos originales a la sala citada en el artículo 468, con emplazamiento de las partes ante ella por término de 30 días, sin perjuicio de que, cuando un litigante o litigantes distintos de los recurrentes por infracción procesal hubiesen preparado recurso de casación contra la misma sentencia, se deban enviar a la sala competente para el recurso de casación testimonio de la sentencia y de los particulares que el recurrente en casación interese, poniéndose nota expresiva de haberse preparado recurso extraordinario por infracción procesal, a los efectos de lo que dispone el artículo 488 de esta ley.

    Si el recurrente no compareciere dentro del plazo señalado, el Secretario judicial declarará desierto el recurso y quedará firme la resolución recurrida.

    
    Se añade el segundo párrafo por el art. 15.198 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.


    Se modifica por la disposición final 3.5 de la Ley 22/2003, de 9 de julio.



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