Artículo 485. Admisión y traslado a las otras partes.
Admitido el recurso de casación, el letrado o letrada de la Administración de Justicia dará traslado del escrito de interposición, con sus documentos adjuntos, a la parte o partes recurridas y personadas, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de veinte días y manifiesten si consideran necesaria la celebración de vista.NOTA: Redacción modificada por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.NOTA: Redacción modificada por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.Siguiente: Art. 486. Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil.
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