Artículo 48 bis. Efectos de la declaración de concurso sobre las acciones contra los socios.
Redacción válida hasta 31-08-2020, por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. 1. Durante la tramitación del concurso de la sociedad, corresponderá exclusivamente a la administración concursal el ejercicio de la acción contra el socio o socios personalmente responsables por las deudas de ésta anteriores a la declaración de concurso. 2. Durante la tramitación del concurso de la sociedad, corresponderá exclusivamente a la administración concursal la reclamación, en el momento y cuantía que estime conveniente, del desembolso de las aportaciones sociales que hubiesen sido diferidas, cualquiera que fuera el plazo fijado en la escritura o en los estatutos, y de las prestaciones accesorias pendientes de cumplimiento.NOTA: Añadido por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, ConcursalLegislación
- Equivalencia con artículo 131 RDL 1/2020 TRLC.Siguiente: Artículo 48 ter. Ley 22/2003, de 9 de Julio, Concursal
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