Artículo 5.Deber de solicitar la declaración de concurso.
Redacción válida hasta 31-08-2020, por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.1. El deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia.2. Salvo prueba en contrario, se presumirá que el deudor ha conocido su estado de insolvencia cuando haya acaecido alguno de los hechos que pueden servir de fundamento a una solicitud de concurso necesario conforme al apartado 4 del artículo 2 y, si se trata de alguno de los previstos en su párrafo 4º, haya transcurrido el plazo correspondiente.NOTA: Se deroga el apartado 3 por la Ley 38/2011, de 10 de octubre.NOTA: Se añade el apartado 3 por el Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo.
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