Artículo 5. Régimen jurídico de las subvenciones.
1. Las subvenciones se regirán, en los términos establecidos en el artículo 3, por esta ley y sus disposiciones de desarrollo, las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado. 2. Las subvenciones que se otorguen por consorcios, mancomunidades u otras personificaciones públicas creadas por varias Administraciones públicas u organismos o entes dependientes de ellas y las subvenciones que deriven de convenios formalizados entre éstas se regularán de acuerdo con lo establecido en el instrumento jurídico de creación o en el propio convenio que, en todo caso, deberán ajustarse a las disposiciones contenidas en esta ley.Legislación
- Índice de la Ley 38/2003 General de Subvenciones- Art. 3 Ley 38/2003 Ámbito de aplicación subjetivo.Siguiente: Artículo 6 Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
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