Artículo 5. Autores y otros beneficiarios.
1. Se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica. 2. No obstante, de la protección que esta Ley concede al autor se podrán beneficiar personas jurídicas en los casos expresamente previstos en ella.Siguiente: Artículo 6. Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de Abril, Ley de Propiedad Intelectual
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