Artículo 511. Legitimación activa.
Podrá solicitar la revisión quien hubiere sido parte perjudicada por la sentencia firme impugnada. En el supuesto del apartado 2 del artículo anterior, la revisión sólo podrá ser solicitada por quien hubiera sido demandante ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.NOTA: Redacción modificada por Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio.Siguiente: Art. 512. Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil.
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