Artículo 518. Caducidad de la acción ejecutiva fundada en sentencia judicial o resolución arbitral.
La acción ejecutiva fundada en sentencia, en resolución del tribunal o del secretario judicial que apruebe una transacción judicial o un acuerdo alcanzado en el proceso, en resolución arbitral o en acuerdo de mediación caducará si no se interpone la correspondiente demanda ejecutiva dentro de los cinco años siguientes a la firmeza de la sentencia o resolución.NOTA: Redacción dada por Ley 5/2012, de 6 de julio.NOTA: Redacción dada por Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo. Se modifica por el art. 15.210 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.Siguiente: Art. 519. Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil.
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