Artículo 52.Procedimientos arbitrales.
Redacción válida hasta 9/6/2011. 1. Los convenios arbitrales en que sea parte el deudor quedarán sin valor ni efecto durante la tramitación del concurso, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales. 2. Los procedimientos arbitrales en tramitación al momento de la declaración de concurso se continuarán hasta la firmeza del laudo, siendo de aplicación las normas contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo anterior.Siguiente: Art. 13. Ley 22/2003, Concursal. Redacción válida hasta el 03/05/2010
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