Artículo 523. Fuerza ejecutiva en España. Ley aplicable al procedimiento.
1. Para que las sentencias firmes y demás títulos ejecutivos extranjeros lleven aparejada ejecución en España se estará a lo dispuesto en los Tratados internacionales y a las disposiciones legales sobre cooperación jurídica internacional. 2. En todo caso, la ejecución de sentencias y títulos ejecutivos extranjeros se llevará a cabo en España conforme a las disposiciones de la presente Ley, salvo que se dispusiere otra cosa en los Tratados internacionales vigentes en España.Siguiente: Art. 524. Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil.
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