Artículo 53. Sentencias y laudos firmes.
Redacción válida hasta 31-08-2020, por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. 1. Las sentencias y los laudos firmes dictados antes o después de la declaración de concurso vinculan al juez de éste, el cual dará a las resoluciones pronunciadas el tratamiento concursal que corresponda. 2. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de la acción que asiste a la administración concursal para impugnar los convenios y procedimientos arbitrales en caso de fraude.Legislación
- Equivalencia con artículo 140 RDL 1/2020 TRLC.- Equivalencia con artículo 141 RDL 1/2020 TRLC.Siguiente: Artículo 54. Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal
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