Artículo 537. Revocación de la resolución ejecutada provisionalmente en segunda instancia.
Cuando se revocare la sentencia dictada en segunda instancia y provisionalmente ejecutada, serán de aplicación los artículos 533 y 534.Siguiente: Art. 538. Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil.
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