Artículo 54. Real Decreto 887/2006, 21 de julio, Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones

Normativa
Real Decreto 887/2006, 21 de julio, Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones

Artículo 54. Garantías y otras medidas cautelares en cumplimiento de compromisos asumidos por beneficiarios.




    1. Las garantías podrán adoptar, además de las previstas para las garantías de pagos a cuenta o anticipados, las formas de hipoteca o prenda.

    La normativa reguladora de la subvención podrá prever cautelarmente la inscripción en los registros correspondientes o cualquier otra salvaguarda que se considere adecuada a la naturaleza de los bienes, inversiones o actividades financiadas.

    2. Estas garantías podrán exigirse como requisito para conceder la subvención, para realizar los pagos o como parte integrante de la justificación de la subvención y tendrán por objeto garantizar el cumplimiento y, en especial, el mantenimiento de las obligaciones del beneficiario.

    3. La forma de constitución, extensión, acreditación, cancelación y ejecución deberán estar previstas en las bases reguladoras. No obstante, cuando adopten las formas previstas para las garantías por pagos a cuenta o anticipados, se aplicará el régimen previsto en la Subsección 2.ª de esta Sección.

    4. La falta de constitución y acreditación ante el órgano competente de las garantías reguladas en este artículo, cuando fueran exigidas por las bases reguladoras, tendrá alguno de los siguiente efectos:

    a) Desestimación de la solicitud, si la acreditación de la constitución se configuró como requisito para acceder a la condición de beneficiario.

    b) Retención del pago de la subvención concedida, hasta el momento en que se acredite la constitución de la garantía, pudiendo dar lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención de forma definitiva cuando, habiéndose realizado requerimiento previo del órgano concedente para que se acredite la constitución de la garantía, éste no fuera atendido en el plazo de 15 días.
    
    5. Cuando se hubieran asumido compromisos que fueran a extenderse más allá del plazo de justificación, podrán mantenerse las garantías que se consideren adecuadas en los términos previstos en las bases reguladoras, sin que en ningún caso puedan:

    a) Mantenerse una vez cumplidos plenamente los compromisos.

    b) Alcanzar un importe superior a la cantidad que hubiera de reintegrarse por el incumplimiento del compromiso garantizado.

Legislación



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