Artículo 545
Los títulos al portador serán transmisibles por la tradición del documento. No estará sujeto a reivindicación el título cuya posesión se adquiera por tercero de buena fe y sin culpa grave. Quedarán a salvo los derechos y acciones del legítimo propietario contra los responsables de los actos que le hayan privado del dominio.(Artículo redactado según Ley 24/1988, de 28 de julio).Siguiente: Art. 546. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
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