Artículo 548
El propietario desposeído, sea cual fuere el motivo, podrá acudir ante el Juez o Tribunal competentes para impedir que se pague a tercera persona el capital, los intereses o dividendos vencidos o por vencer, así como también para evitar que se transfiera a otro la propiedad del título o conseguir que se le expida un duplicado.Siguiente: Art. 549. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
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