Artículo 55. Beneficios irrenunciables.
Salvo disposición de la propia Ley, los beneficios que se otorgan en el presente Título a los autores y a sus derechohabientes serán irrenunciables.Siguiente: Artículo 56. Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de Abril, Ley de Propiedad Intelectual
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