Artículo 55. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio

Normativa
Real Decreto de 22 de Agosto de 1885, del Código de Comercio

Artículo 55




    Los contratos en que intervenga Agente o Corredor quedarán perfeccionados cuando los
contratantes hubieren aceptado su propuesta.

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