Artículo 550. Documentos que han de acompañar a la demanda ejecutiva.
1. A la demanda ejecutiva se acompañarán: 1.º El título ejecutivo, salvo que la ejecución se funde en sentencia, decreto, acuerdo o transacción que conste en los autos. Cuando el título sea un laudo, se acompañarán, además, el convenio arbitral y los documentos acreditativos de la notificación de aquél a las partes. Cuando el título sea un acuerdo de mediación o de un medio adecuado de solución de controversias en vía extrajudicial elevado a escritura pública, se acompañará, además, copia de las actas de la sesión constitutiva y final del procedimiento. 2.º La certificación del registro electrónico de apoderamientos judiciales o referencia al número asignado por dicho registro, siempre que no conste ya en las actuaciones, cuando se pidiere la ejecución de sentencias, transacciones o acuerdos aprobados judicialmente. 3.º Los documentos que acrediten los precios o cotizaciones aplicados para el cómputo en dinero de deudas no dinerarias, cuando no se trate de datos oficiales o de público conocimiento. 4.º Los demás documentos que la ley exija para el despacho de la ejecución. 2. También podrán acompañarse a la demanda ejecutiva cuantos documentos considere el ejecutante útiles o convenientes para el mejor desarrollo de la ejecución y contengan datos de interés para despacharla.NOTA: Redacción modificada del apartado 1 por Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, con entrada en vigor el 03/04/2025.NOTA: Redacción modificada del apartado 1 por Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre.NOTA: Redacción modificada (Se añade un párrafo al punto 1 del apartado 1) por Ley 5/2012, de 6 de julio. NOTA: Redacción modificada (Se añade un párrafo al punto 1 del apartado 1) Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo.Siguiente: Art. 551. Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil.
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