Artículo 551. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio

Normativa
Real Decreto de 22 de Agosto de 1885, del Código de Comercio

Artículo 551




    La solicitud se sustanciará con audiencia del Ministerio fiscal y en la forma que para los incidentes prescribe la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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