Artículo 564
Si la denuncia del desposeído tuviere por objeto no sólo el pago del capital, dividendos o cupones, sino también impedir la negociación o transmisión en Bolsa de los efectos cotizables, se observarán según los casos, las reglas establecidas para cada uno en los artículos anteriores.Siguiente: Art. 565. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
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