Artículo 564. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio

Normativa
Real Decreto de 22 de Agosto de 1885, del Código de Comercio

Artículo 564




    Si la denuncia del desposeído tuviere por objeto no sólo el pago del capital, dividendos o cupones, sino también impedir la negociación o transmisión en Bolsa de los efectos cotizables, se observarán según los casos, las reglas establecidas para cada uno en los artículos anteriores.

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