Artículo 568. Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil.

Normativa
Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil

Artículo 568. Suspensión en caso de situaciones concursales o preconcursales.




    1. No se dictará auto autorizando y despachando la ejecución cuando conste al Tribunal que el demandado se halla en situación de concurso o se haya efectuado la comunicación a que se refiere el artículo 5 bis de la Ley Concursal y respecto a los bienes determinados en dicho artículo. En este último caso, cuando la ejecución afecte a una garantía real, se tendrá por iniciada la ejecución a los efectos del artículo 57.3 de la Ley Concursal para el caso de que sobrevenga finalmente el concurso a pesar de la falta de despacho de ejecución.

    2. El secretario judicial decretará la suspensión de la ejecución en el estado en que se halle en cuanto conste en el procedimiento la declaración del concurso. El inicio de la ejecución y la continuación del procedimiento ya iniciado que se dirija exclusivamente contra bienes hipotecados y pignorados estarán sujetos a cuanto establece la Ley Concursal.

    3. Si existieran varios demandados, y sólo alguno o algunos de ellos se encontraran en el supuesto al que se refieren los dos apartados anteriores, la ejecución no se suspenderá respecto de los demás.

NOTA: Redacción modificada (Se modifica el título y el apartado 1) por Ley 17/2014, de 30 de septiembre.

NOTA: Redacción modificada (Se modifica el título y el apartado 1) por Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo.

NOTA: Redacción modificada (apartado 2) por Ley 38/2011, de 10 de octubre.
    
Se modifica por el art. 15.234 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.


    Se deroga por la disposición derogatoria única.3.11 y se da nueva redacción por la disposición final 3.7 de la Ley 22/2003, de 9 de julio.



Siguiente: Art. 569. Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos