Artículo 568
Las condiciones esenciales de las cartas-órdenes de crédito serán: 1.ª Expedirse en favor de persona determinada, y no a la orden. 2.ª Contraerse a una cantidad fija y específica, o a una o más cantidades indeterminadas, pero todas comprendidas en un máximo cuyo límite se ha de señalar precisamente. Las que no tengan alguna de estas últimas circunstancias serán consideradas como simples cartas de recomendación.Siguiente: Art. 569. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
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