Artículo 571. Ámbito del presente Título.
Las disposiciones del presente Título se aplicarán cuando la ejecución forzosa proceda en virtud de un título ejecutivo del que, directa o indirectamente, resulte el deber de entregar una cantidad de dinero líquida.Siguiente: Art. 572. Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil.
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