Artículo 572. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio

Normativa
Real Decreto de 22 de Agosto de 1885, del Código de Comercio

Artículo 572




    Si el portador de una carta de crédito no hubiere hecho uso de ella en el término convenido con el dador de la misma, o en defecto de fijación de plazo, en el de seis meses, contados desde su fecha, en cualquier punto de Europa, y doce en los de fuera de ella, quedará nula de hecho y de derecho.

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