Artículo 572
Si el portador de una carta de crédito no hubiere hecho uso de ella en el término convenido con el dador de la misma, o en defecto de fijación de plazo, en el de seis meses, contados desde su fecha, en cualquier punto de Europa, y doce en los de fuera de ella, quedará nula de hecho y de derecho.Siguiente: Art. 573. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
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