Artículo 575
Redacción válida hasta 24-09-2014, según Ley 14/2014, de 24 de julio. Los partícipes en la propiedad de un buque gozarán del derecho de tanteo y retracto en las ventas hechas a extraños; pero sólo podrán utilizarlo dentro de los nueve días siguientes a la inscripción de la venta en el Registro y consignando el precio en el acto.Siguiente: Art. 576. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
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