Artículo 577
Redacción válida hasta 24-09-2014, según Ley 14/2014, de 24 de julio. Si la enajenación del buque se verificase estando en viaje, corresponderán al comprador íntegramente los fletes que devengare en él desde que recibió el último cargamento, y será de su cuenta el pago de la tripulación y demás individuos que componen su dotación, correspondiente al mismo viaje. Si la venta se realizase después de haber llegado el buque el puerto de su destino, pertenecerán los fletes el vendedor y será de su cuenta el pago de la tripulación y demás individuos que componen su dotación, salvo, en uno y otro caso, el pacto contrario.Siguiente: Art. 578. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
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