Artículo 58. Concepto.
1. Por el contrato de edición el autor o sus derechohabientes ceden al editor, mediante compensación económica, el derecho de reproducir su obra y el de distribuirla. El editor se obliga a realizar estas operaciones por su cuenta y riesgo en las condiciones pactadas y con sujeción a lo dispuesto en esta ley. 2. Esta cesión constituye fundamento jurídico suficiente para que el editor tenga derecho a una parte de la compensación equitativa prevista en el artículo 25. NOTA: Redacción modificada por el Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre.Siguiente: Artículo 59. Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de Abril, Ley de Propiedad Intelectual
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