Artículo 58
Si apareciere divergencia entre los ejemplares de un contrato que presenten los contratantes, y en su celebración hubiere intervenido Agente y Corredor, se estará a lo que resulta de los libros de éstos, siempre que se encuentren arreglados a Derecho.Siguiente: Art. 59. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
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