Artículo 58. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio

Normativa
Real Decreto de 22 de Agosto de 1885, del Código de Comercio

Artículo 58




    Si apareciere divergencia entre los ejemplares de un contrato que presenten los contratantes, y en su celebración hubiere intervenido Agente y Corredor, se estará a lo que resulta de los libros de éstos, siempre que se encuentren arreglados a Derecho.

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