Artículo 580. Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil.

Normativa
Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil

Artículo 580. Casos en que no procede el requerimiento de pago.




    Cuando el título ejecutivo consista en resoluciones del secretario judicial, resoluciones judiciales o arbitrales o que aprueben transacciones o convenios alcanzados dentro del proceso, o acuerdos de mediación, que obliguen a entregar cantidades determinadas de dinero, no será necesario requerir de pago al ejecutado para proceder al embargo de sus bienes.

NOTA: Redacción dada por Ley 5/2012, de 6 de julio.
NOTA: Redacción dada por Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo.

Se modifica por el art. 15.237 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.

Siguiente: Art. 581. Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil.

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