Artículo 582
Redacción válida hasta 24-09-2014, según Ley 14/2014, de 24 de julio. Otorgada e inscrita en el Registro Mercantil la escritura de venta judicial hecha en pública subasta, se reputarán extinguidas todas las demás responsabilidades del buque en favor de los acreedores. Pero si la venta fuere voluntaria y se hubiere hecho estando en viaje, los acreedores conservarán sus derechos contra el buque hasta que regrese al puerto de matrícula, y tres meses después de la inscripción de la venta en el Registro, o del regreso.Siguiente: Art. 583. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
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