Artículo 591
Redacción válida hasta 24-09-2014, según Ley 14/2014, de 24 de julio. Todas los copropietarios quedarán obligadas, en la proporción de su respectiva propiedad, a los gastos de reparación del buque a a los demás que se lleven a cabo en virtud de acuerdo de la mayoría. Asimismo, responderán en igual proporción a los gastos de mantenimiento, equipo y pertrechamiento del buque, necesario para la navegación.Siguiente: Art. 592. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
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