Artículo 599. Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil.

Normativa
Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil

Artículo 599. Competencia y sustanciación.




    La tercería de dominio, que habrá de interponerse ante el Secretario judicial responsable de la ejecución, se resolverá por el tribunal que dictó la orden general y despacho de la misma y se sustanciará por los trámites previstos para el juicio verbal.

NOTA: Redacción dada por  Ley 37/2011, de 10 de octubre.
    
    Se modifica por el art. 15.248 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.



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