Artículo 599. Competencia y sustanciación.
La tercería de dominio, que habrá de interponerse ante el Secretario judicial responsable de la ejecución, se resolverá por el tribunal que dictó la orden general y despacho de la misma y se sustanciará por los trámites previstos para el juicio verbal.NOTA: Redacción dada por Ley 37/2011, de 10 de octubre. Se modifica por el art. 15.248 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.Siguiente: Art. 600. Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil.
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