Artículo 6. Ley 3/2004, Ley 3/2004, Lucha contra la morosidad en operaciones comerciales

Normativa
Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales

Artículo 6. Requisitos para que el acreedor pueda exigir los intereses de demora.




    El acreedor tendrá derecho a intereses de demora cuando concurran simultáneamente los siguientes requisitos:

    a) Que haya cumplido sus obligaciones contractuales y legales.
    b) Que no haya recibido a tiempo la cantidad debida a menos que el deudor pueda probar que no es responsable del retraso.

    En caso de que las partes hubieran pactado calendarios de pago para abonos a plazos, cuando alguno de los plazos no se abone en la fecha acordada, los intereses y la compensación previstas en esta ley se calcularán únicamente sobre la base de las cantidades vencidas.

    En caso de que las partes hubieran pactado calendarios de pago para abonos a plazos, cuando alguno de los plazos no se abone en la fecha acordada, los intereses y la compensación previstas en esta ley se calcularán únicamente sobre la base de las cantidades vencidas.

Redacción modificada (se añade un nuevo párrafo al final del artículo) por Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.

Redacción modificada (se añade nuevo párrafo al final del artículo) por Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.

Redacción Anterior



Artículo 6 Ley 3/2004, de 29 de diciembre, Medidas de lucha contra la Morosidad en operaciones comerciales.

Legislación



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