Artículo 605. Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil.

Normativa
Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil

Artículo 605. Bienes absolutamente inembargables.



    No serán en absoluto embargables:

    1.º Los animales de compañía, sin perjuicio de la embargabilidad de las rentas que los mismos puedan generar.

    1.º bis Los bienes que hayan sido declarados inalienables.

    2.º Los derechos accesorios, que no sean alienables con independencia del principal.

    3.º Los bienes que carezcan, por sí solos, de contenido patrimonial.

    4.º Los bienes expresamente declarados inembargables por alguna disposición legal.


NOTA: Redacción modificada (se añade punto 1º, pasando el anterior a ser 1º bis) por la Ley 17/2021, de 15 de diciembre.

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